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Los requisitos del depósito de medicamentos (botiquín), del uso y cesión de los mismos por el veterinario en su ejercicio, la obligación de emitir recetas al utilizar los medicamentos del depósito, la obligación de llevar un libro registro de entradas y salidas de medicamentos del depósito que se puede sustituir por el historial clínico en el caso de animales no productores, etc., todo ello está regulado en el RD 109/1995 de Medicamentos Veterinarios y continúa siendo de aplicación como hasta ahora. No ha habido modificación en estos aspectos, dado que el reglamento establece que se estará a lo establecido por el derecho nacional del Estado miembro.

¿Qué ha cambiado con la entrada en vigor del reglamento UE 2019/6 respecto de la prescripción veterinaria o el ejercicio clínico?

Las principales novedades son las comunicadas a los colegiados en la circular informativa remitida por el Colegio. https://colvema.org/acceso-colegiados.asp

¿Cuáles son los requisitos que deben contener las recetas para la prescripción veterinaria de medicamentos en animales no productores de alimentos?

Una prescripción veterinaria deberá contener como mínimo los elementos siguientes:

– identificación del animal o grupo de animales objeto del tratamiento;

– nombre completo y datos de contacto del propietario o responsable del animal;

– fecha de emisión;

– nombre completo y datos de contacto del veterinario, incluido, en su caso, el número profesional;

– firma o equivalente electrónico de identificación del veterinario;

– denominación del medicamento prescrito y de su principio o principios activos;

– forma farmacéutica y concentración;

– cantidad prescrita o número de envases, incluido el tamaño de estos;

– pauta posológica;

– cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto, y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos;

– declaración, en su caso, de que un medicamento se prescribe como prescripción excepcional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112,113 y 114 Reglamento.

– Declaración, en su caso, de que un medicamento antimicrobiano se prescribe excepcionalmente con fines profilácticos o por riesgo alto de infección o de enfermedad infecciosa (de conformidad con el artículo 107. Apartados 3 y 4 Reglamento).

¿Las recetas deben ser del colegio de veterinarios y por triplicado o valen de un programa informático?

No hay obligación de utilizar las recetas que proporciona el Colegio. Son opcionales al no existir exclusividad ni una encomienda de edición y distribución a los Colegios Oficiales. El colegiado puede elaborar sus propias recetas directamente o a través de programas de gestión. La única obligación es que las mismas cumplan con los requisitos legales.

¿Entonces, con la modificación de la normativa, hay que hacer muchas más de recetas? ¿En qué casos es obligatorio?

La exigencia de prescripción veterinaria mediante receta no ha variado de cómo estaba dispuesto con anterioridad al reglamento UE. Sigue siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 80 y en el artículo 93 del RD 109/95 sobre medicamentos veterinarios en lo referente a los supuestos que requieren receta.

– Se exigirá prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de todos aquellos medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización y para los gases medicinales.

– Cuando el veterinario haga uso de los medicamentos de prescripción veterinaria de que dispone para su ejercicio profesional (despensa o botiquín del veterinario) deberá expedir y entregar la receta con destino al propietario o encargado de los animales. De las tres copias de la receta, retendrá también el original destinado al centro dispensador.

¿Qué obligaciones tiene que cumplir el veterinario que tenga el depósito o botiquín de medicamentos para su ejercicio profesional?

– Comunicar a la Comunidad de Madrid la existencia de tales medicamentos y su ubicación. El Colegio gestiona a sus colegiados dicho trámite.

– Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, que contenga:

Fecha/Identificación precisa del medicamento/ Número del lote de fabricación/Cantidad recibida, o cantidad administrada, usada o cedida al propietario del animal/Para las entradas: nombre y dirección del suministrador/Para los medicamentos utilizados o cedidos: identificación del animal o animales.

Este registro, que podrá ser llevado mediante medios electrónicos y se debe conservar durante un período de cinco años. En el caso de medicamentos para animales de especies no productoras de alimentos, dichos registros podrán sustituirse por las correspondientes fichas clínicas siempre que en ellas consten los tratamientos administrados.

– Expedir y entregar la receta con destino al propietario o encargado de los animales, en los casos previstos en el artículo 80.

– Aplicar o administrar los medicamentos directamente o bajo su responsabilidad. No obstante, podrá entregar al propietario o responsable del animal exclusivamente los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado, cuando la misma pudiera verse comprometida.

¿Tengo que Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos en la clínica y apuntar diariamente la dosis usada de cada inyectable en cada animal en dicho registro?

Si, de conformidad con lo dispuesto en la pregunta anterior. El registro podrá hacerse en el historial clínico del paciente siempre que en consten los tratamientos administrados.

Prescripción excepcional por vacío terapéutico (“prescripción en cascada”)

El veterinario debe prescribir los medicamentos que considere adecuados para el tratamiento del animal dentro de unas pautas establecidas legalmente.

Hasta la entrada en vigor del Reglamento UE se debían aplicar los artículos 81 y 82 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, en redacción dada por el Real Decreto, 1132/2010, de 10 de septiembre. Con la entrada del Reglamento, se deben aplicar los artículos 112, 113 y 114 del mismo.

El veterinario deberá acudir inicialmente y sin excepción a los medicamentos veterinarios que estén autorizados para la enfermedad concreta.

Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar sufrimientos inaceptables, tratar al animal o animales afectados con prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en animales no productores de alimentos y en animales productores de alimentos. Es decir, las conocidas como “prescripciones en cascada”

El Reglamento UE establece el siguiente orden para poder realizar la prescripción excepcional:

Prescripción en Cascada en Especies NO productoras de alimentos de consumo humano:

1º Un medicamento veterinario autorizado en la UE para para su uso en la misma u otra especie, para la misma u otra indicación.

2º Un medicamento de uso humano.

3º Un medicamento de fabricación extemporánea (Fórmula Magistral, Preparado Oficinal o Autovacuna).

4º Un medicamento veterinario autorizado en un 3º país para la misma especie e indicación (excluidos los inmunológicos).

Se introduce una novedad con el Reglamento UE respecto de la Prescripción en Cascada, pues se asimila cuando no hay autorizado un medicamento veterinario en España a cuando no hay disponible medicamento veterinario un en España (pe. en casos de desabastecimientos de medicamento veterinario).

Respecto de las fórmulas magistrales ¿Cuándo puedo pedirlas a una farmacia?

Se trataría de una prescripción excepcional por vacío terapéutico, por lo que se pueden pedir en caso de que no exista; 1º Un medicamento veterinario en la UE para para su uso en la misma u otra especie, para la misma u otra indicación. /2º Un medicamento de uso humano.

De ser así, en 3º lugar, el veterinario puede prescribir un medicamento de fabricación extemporánea (Fórmula Magistral, Preparado Oficinal o Autovacuna).

¿Puedo hacer una prescripción excepcional de medicamentos veterinarios por desviarse de la posología o vía de administración autorizada (también conocida como «Off label»)

El nuevo reglamento UE establece que los medicamentos se utilizarán según los términos de la autorización de comercialización. Por tanto, el veterinario no puede prescribir medicamentos con una posología o vía de administración diferente a la autorizada en la ficha técnica.

Por otro lado, la prescripción en cascada reconoce el uso de un medicamento en una especie animal distinta a las autorizadas o para una indicación diferente a las autorizadas (en lugar de una enfermedad diferente). Por lo tanto, el uso de un medicamento en la misma especie de destino para otra indicación esta explícitamente permitido por los artículos 112, 113 y 114. Tal uso puede requerir una vía de administración diferente a la que está autorizada o un ajuste del régimen de dosificación. Sin embargo, cualquier otra desviación en el uso de medicamentos en animales, no cubierto por los artículos 112, 113 y 114, no está permitida por el Reglamento (UE) 2019/6.

¿Cómo hay que hacer en los casos de recetas a animales que no están aún identificados?

El Reglamento UE establece el requisito de indicar en la receta la identificación del animal o grupo de animales objeto del tratamiento. En los casos de animales que aún no han sido identificados porque todavía no existe obligación de que lo estén por edad, se indicará el nombre del mismo. El Reglamento no establece expresamente que tenga que ser únicamente la indicación de número de microchip.

La ley de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid establece la obligación de identificar a los perros y gatos dentro de los tres primeros meses de edad o de un mes desde su adquisición. Esto es obligatorio y es responsabilidad del propietario del animal, debiendo asumir que, en los casos en que el veterinario se vea forzado a tratar al animal a pesar de no estar identificado, en la receta pondrá el nombre del animal y advertirá al propietario de que es posible que en la farmacia le pongan pegas para suministrar el medicamento, dado que no está cumplimiento con la normativa de aplicación y las obligaciones que asume por ser propietario de una mascota.

¿A qué se refiere la obligación de reflejar en la receta una declaración expresa de que se prescribe un medicamento antimicrobiano con fines profilácticos o metafilácticos y la justificación de tal necesidad de prescripción?

El Reglamento UE establece que las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos con fines metafilácticos solo se expedirán tras un diagnóstico de la enfermedad infecciosa por un veterinario y que el veterinario deberá poder justificar la prescripción veterinaria de medicamentos antimicrobianos, en particular con fines metafilácticos y profilácticos.

 Los antimicrobianos no se usarán con fines profilácticos salvo en casos excepcionales, se administrarán a un animal o grupo limitado de animales cuando el riesgo de infección o de enfermedad infecciosa sea muy elevado y las consecuencias puedan ser graves.

Los antimicrobianos solo se usarán con fines metafilácticos cuando el riesgo de propagación de una infección en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas.

¿Podemos los veterinarios disponer de medicamentos para su uso o cesión?

El veterinario, para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, o cesión, sin que ello implique actividad comercial, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

¿Cómo tengo que hacer el pedido para mi botiquín de medicamentos?

La venta o suministro de medicamentos veterinarios a los veterinarios la realizarán la oficina de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados.

El suministro se llevará a cabo previa petición del veterinario de los medicamentos precisos, mediante hoja de pedido, susceptible de realizar por cualquier medio o sistema telemático, en cuyo caso el documento de pedido se sustituirá por el albarán de entrega. En dicho documento deberá figurar: la identificación personal y de colegiación del profesional veterinario, los datos referidos a la denominación y cantidad de medicamentos suministrados, identificación del suministrador, fecha y firma.

Toda la documentación se mantendrá a disposición de la autoridad competente durante un período de cinco años.

¿Dónde podemos consultar una lista de fármacos veterinarios permitidos? ¿Cómo sé cuándo un medicamento requiere receta o no la requiere?

Puede consultar los medicamentos en la web de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. En CIMAVET:

https://cimavet.aemps.es/cimavet/publico/home.html

Y también en el prospecto del medicamento aparece la información de si requiere o no receta.

¿Qué hacemos con la gran cantidad de animales que nos traen sin microchip como es el caso de los gatos y el animal está en peligro de muerte y nuestra obligación es atenderle, si no está identificado?

En cuanto a los animales sin identificar en situación de peligro de muerte deben atenderles sin duda alguna, pudiendo directamente el veterinario aplicar los medicamentos que sean necesarios para ello desde su botiquín.

¿Las prescripciones (recetas) deben ir siempre ligadas al acto clínico? ¿En el caso de tratamientos crónicos que ya están diagnosticados es necesario revisarlos antes de dispensar cada receta?

La prescripción veterinaria va ligada siempre al acto clínico, dado que la emisión de una receta lo es. Si se trata de recetas de pacientes con una enfermedad crónica, será el veterinario el que decida la forma de proceder de conformidad con su criterio profesional, ya sea con revisión del paciente si considera que es necesario, o bien sin revisión si el profesional evalúa que no hace falta. Todo ello teniendo en cuenta que la validez de las recetas en estos casos es de máximo 3 meses.

Muchas veces el dueño legal del animal no puede ir a la farmacia a recoger las medicinas y manda a su mujer o a otro familiar. ¿Qué pasaría en estos casos que no coincide el propietario legal con la persona que entrega la receta en la farmacia?

En principio no debería dar problema. No está establecido nada al respecto sobre la dispensación propiamente dicha. Desconocemos si las farmacias tienen directrices en este sentido. De ser así habrá que ver cómo actuar. De momento, si en la farmacia no quieren facilitar el medicamento, la persona que vaya a por el medicamento puede llevar una autorización escrita del propietario con fotocopia del DNI.

¿Qué significa que se debe de indicar en la receta cualquier advertencia para garantizar un uso correcto?

El Reglamento indica que se deberá señalar cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto, y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos.

El veterinario, bajo su criterio (como se ha venido haciendo con anterioridad al reglamento UE) si lo considera necesario, indicará las instrucciones o recomendaciones que procedan respecto de la aplicación del medicamento recetado.

¿Respecto de las vacunas, hay que anotar en el historial el nombre comercial, dosis, posología y realizar la trazabilidad?

Efectivamente desde el RD 109/1995 de Medicamentos Veterinarios es necesario reflejar en los historiales de los pacientes todos aquellos medicamentos aplicados, con sus correspondientes dosis, incluidos los tratamientos diológicos. La trazabilidad se completa con los albaranes de compra de todos los medicamentos o biológicos, en el cual figurará el lote y caducidad.

¿Debo recetar de veterinaria sabiendo que es más barato el medicamento de humana?

Sí, sólo se pueden prescribir medicamentos de humana si es una “prescripción excepcional” por vacío terapéutico.

¿Cómo eliminar los restos de medicamentos abiertos y no utilizados y los envases?

Todo medicamento veterinario no utilizado o los residuos derivados del mismo deberán eliminarse de conformidad con la normativa autonómica y local.

Residuos de medicamentos citotóxicos: Decreto 83/1999, regula las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

¿Puedo prescribir más de un medicamento en una sola receta?

¿Puedo pedir medicamentos de uso hospitalario a la comercial de veterinaria?

No, los medicamentos de uso hospitalario sólo se pueden conseguir en una farmacia mediante prescripción excepcional. Todo ello con la regulación y el conocimiento de la Comunidad Autónoma mediante comunicación a través de la administración electrónica (qué hará la farmacia).

¿Se pueden vender fármacos utilizando un datafono de una farmacia y siendo la misma quien los factura?

No.

¿Podría vender medicamentos si contrato un farmacéutico?

No, El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, determina la incompatibilidad entre el ejercicio clínico de la veterinaria con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de, entre otros, la distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.

¿Puede un veterinario vender los medicamentos que aplica durante el ejercicio de la profesión veterinaria?

No.

¿Es correcto que si en la farmacia no disponen de los medicamentos que recetamos y el propietario vuelve a la clínica a por la medicación, en ese caso le podemos dispensar el medicamento en la clínica y nos quedaríamos con la receta, rellenando así el nº de lote para guardar la receta?

El artículo 4.1 del RDL 1/2015, prevé que “el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar

la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.”

Por lo tanto, un veterinario en ejercicio clínico no puede vender medicamentos, por lo que los medicamentos que aplique en el acto clínico deben ser facturados como parte de este (vacunas, inyectables, analgésicos, gases medicinales, etc.).

No se pueden vender medicamentos a los clientes por el hecho de no haberlos encontrado en la farmacia a la que han acudido.

¿Puedo exponer los medicamentos que no requieren receta veterinaria como los antiparasitarios externos, en la sala de espera porque tengo licencia de tienda?

No, porque en un centro veterinario no se venden medicamentos, ni siquiera los que no requieren prescripción veterinaria, aun teniendo licencia de tienda.

En la factura que doy al cliente ¿puede ir reflejado el tratamiento aplicado al paciente con nombre y cantidad en conceptos desglosados?

El veterinario cobrará al cliente por la prestación de servicios realizada, pudiendo indicar los actos clínicos llevados a cabo y el tratamiento aplicado o cedido, todo ello una como una actuación única aplicando el 21% de IVA sobre dichos servicios.

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