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Los requisitos del depósito de medicamentos (botiquín), del uso y cesión de los mismos por el veterinario en su ejercicio, la obligación de emitir recetas al utilizar los medicamentos del depósito, la obligación de llevar un libro registro de entradas y salidas de medicamentos del depósito que se puede sustituir por el historial clínico en el caso de animales no productores, etc., todo ello está regulado en el RD 109/1995 de Medicamentos Veterinarios y continúa siendo de aplicación como hasta ahora. No ha habido modificación en estos aspectos, dado que el reglamento establece que se estará a lo establecido por el derecho nacional del Estado miembro.

¿Qué ha cambiado con la entrada en vigor del reglamento UE 2019/6 respecto de la prescripción veterinaria o el ejercicio clínico?

Las principales novedades son las comunicadas a los colegiados en la circular informativa remitida por el Colegio. Ver circular

¿Que supone la entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios?

Supone que la normativa de aplicación en relación con la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios comprende, tanto el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, como el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. El RD 666/2023 ha derogado el RD 109/1995 de Medicamentos Veterinarios.

Las principales novedades son las comunicadas a los colegiados en la circular informativa remitida por el Colegio. Ver circular

¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben contener las recetas para la prescripción veterinaria de medicamentos?

Los siguientes:

a) Número identificativo de la receta.

b) Tipo de dispensación indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de botiquín veterinario.

c) Nombre completo, teléfono de contacto y de manera opcional la dirección de correo electrónico del titular o responsable de los animales.

d) Código REGA de la explotación. (Solo animales de producción)

e) Nombre de la especie de los animales objeto de tratamiento.

f) Identificación del animal o grupo de animales objeto de tratamiento. En la receta de grupo de animales, independientemente de si la especie cuenta con un código de identificación individual, se indicará bien el lote, con indicación expresa de la especie, categoría de los animales que permita la identificación del grupo o bien la identificación individual de los animales. En la receta destinada a un único animal, si la especie tiene un código de identificación individual, deberá indicarse el mismo.

g) Número de animales incluidos en el tratamiento.

h) Fecha de emisión.

i) Nombre completo y datos de contacto del veterinario prescriptor con indicación expresa de un número de teléfono de contacto profesional, correo electrónico y número de colegiado. El número de colegiado no será necesario si se hace en un talonario expedido por la correspondiente organización colegial y el número de la receta comienza con esta información.

j) Firma del veterinario prescriptor o en su caso registro electrónico de la emisión por el veterinario.

k) Nombre del medicamento prescrito y de su principio o principios activos.

l) Indicación de la clase de prescripción, ordinaria o excepcional. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112,113 y 114 Reglamento 2019/6.

m) Indicación para la que se prescribe.

n) Declaración de que los tratamientos con antimicrobianos se prescriben excepcionalmente con fines metafilácticos o profilácticos o por riesgo alto de infección o de enfermedad infecciosa (de conformidad con el artículo 107. Apartados 3 y 4 Reglamento (UE) 2019/6. (Este requisito es esencialmente para receta de animales productores de alimentos).

o) Forma farmacéutica y concentración.

p) Cantidad o número de envases prescritos, incluido el formato de éstos.

q) Régimen posológico con indicación expresa de la vía de administración, dosis y duración del tratamiento; especificando el porcentaje de envase total que se estima que va a utilizar en el tratamiento.

r) El tiempo de espera, aunque sea igual a cero. (Solo animales de producción)

s) Plazo de validez de la receta conforme a lo establecido en la siguiente pregunta.

t) Cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente, en concreto, en el caso de antimicrobianos.

La receta destinada a animales distintos de especies de animales de producción incluirá la información indicada anteriormente salvo la establecida en los apartados d) y r)

¿Cuál es el plazo de validez de las recetas?

El periodo de validez de la receta desde su firma hasta la dispensación, o hasta el inicio de la fabricación en el caso de las autovacunas, será de UN MES. No obstante, este plazo será de:

a) Cinco días en el caso de tratamientos con un medicamento antimicrobiano, dentro de los cuales deberá iniciarse el tratamiento.

b) Tres meses en el caso de tratamientos periódicos o crónicos. (en los relativos a especies no consideradas animales de producción los tratamientos no podrán incluir medicamentos con sustancias antimicrobianas, estupefacientes o psicótropos, gases medicinales, autovacunas, fórmulas magistrales o preparados oficinales).

c) Seis meses en el caso de tratamientos preventivos en especies no consideradas animales de producción.

 

¿Las recetas deben ser del colegio de veterinarios y por triplicado o valen de un programa informático?

No hay obligación de utilizar las recetas que proporciona el Colegio. Son opcionales al no existir exclusividad ni una encomienda de edición y distribución a los Colegios Oficiales. El colegiado puede elaborar sus propias recetas directamente o a través de programas de gestión. La única obligación es que las mismas cumplan con los requisitos legales.

Cada receta se deberá emitir a través de una de las siguientes opciones:

a) Original y dos copias en forma manuscrita o, sobre una prescripción impresa, con firma manuscrita del veterinario prescriptor.

b) Como receta electrónica, únicamente a través de una plataforma que cumpla los requisitos establecidos en el RD. (Esto no significa que no se puedan realizar recetas como hasta ahora por medios electrónicos, en lugar de las del Colegio o a mano. Es para su futuro uso, una vez las plataformas se adapten a los requisitos del RD, como receta electrónica con validez directa en farmacias y dispensadoras, como se hace en humana. Los requisitos a cumplir por las plataformas de emisión de recetas no serán aplicables hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

¿Entonces, con la modificación de la normativa, hay que hacer muchas más de recetas? ¿En qué casos es obligatorio?

No. Sigue igual que antes salvo que ya no existe obligación de emitir una receta en el caso de especies de animales de compañía para los medicamentos procedentes del botiquín profesional del veterinario si la información se almacena en fichas clínicas, que contendrán al menos la misma información que la recogida en las recetas.

Se exigirá receta veterinaria para la dispensación y para el tratamiento de animales con medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria. También se exigirá receta para la elaboración de autovacunas y fórmulas magistrales, para el tratamiento de los animales.

Las recetas se conservarán un plazo mínimo de cinco años, en el que el profesional veterinario deberá ponerlas a disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo requiera.

¿A nombre de quien puede estar asociado el botiquín veterinario?

El botiquín veterinario podrá estar a nombre del veterinario, empresa veterinaria, o sociedad profesional, bajo cuyo amparo se lleve a cabo el ejercicio profesional por más de un veterinario, previa la comunicación a la autoridad competente correspondiente de la existencia del botiquín veterinario, con indicación de su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante. Esta comunicación siempre se hará por un veterinario que también será responsable, en su caso, de identificar y comunicar a otros veterinarios usuarios de su botiquín.

¿Qué obligaciones tiene que cumplir el veterinario que tenga el depósito o botiquín de medicamentos para su ejercicio profesional?

– Comunicar a la Comunidad de Madrid la existencia de tales medicamentos y su ubicación. El Colegio gestiona a sus colegiados dicho trámite.

– Anotar en la ficha clínica los tratamientos administrados.

–  El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario.

– El botiquín no podrá estar ubicado dentro de una explotación ganadera, salvo que la sede del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional veterinaria esté ubicada en la propia explotación y ejerza en exclusiva para ésta.

– Cuando el veterinario administre medicamentos de su botiquín a animales de producción deberá anotar esta administración en el registro. No obstante, la consignación de los datos que ya consten en la receta podrá substituirse por la referencia identificativa de la misma.

¿Tengo que llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos en la clínica?

Las copias de la documentación de entrega de medicamentos al veterinario se conservarán un plazo mínimo de cinco años, en el que el profesional veterinario deberá ponerlos a disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo requiera.

Cuando el veterinario haga uso de medicamentos que disponga en su botiquín para su ejercicio profesional, el registro se hará en las fichas clínicas del paciente siempre que consten los tratamientos administrados.

¿Tengo que llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos en caso de especies de animales de producción o explotaciones?

Cuando el veterinario administre medicamentos de su botiquín a animales de producción deberá registrar esta administración en el registro (establecido en el artículo 41 del RD).

Todas las explotaciones de especies de animales de producción mantendrán un registro, en formato electrónico o en soporte papel, de los tratamientos administrados a los animales que incluirá la información indicada en el artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 y el número de la receta veterinaria.

No obstante, si la información se encuentra disponible en la copia de las recetas veterinarias, incluidas las procedentes del botiquín, no será necesario registrar esta información por separado, salvo la fecha de la primera administración del medicamento y el número de la receta veterinaria.

Deberá conservarse durante cinco años.

Prescripción excepcional por vacío terapéutico (“prescripción en cascada”)

El veterinario debe prescribir los medicamentos que considere adecuados para el tratamiento del animal dentro de unas pautas establecidas legalmente.

Se deben aplicar los artículos 112, 113 y 114 del Reglamento (UE) 2019/6. El veterinario deberá acudir inicialmente y sin excepción a los medicamentos veterinarios que estén autorizados para la enfermedad concreta.

Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar sufrimientos inaceptables, tratar al animal o animales afectados con prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en animales no productores de alimentos y en animales productores de alimentos. Es decir, las conocidas como “prescripciones en cascada”

El Reglamento (UE) 2019/6 establece el siguiente orden para poder realizar la prescripción excepcional:

Prescripción en Cascada en Especies NO productoras de alimentos de consumo humano:

1º Un medicamento veterinario autorizado en la UE para para su uso en la misma u otra especie, para la misma u otra indicación.

2º Un medicamento de uso humano.

3º Un medicamento de fabricación extemporánea (Fórmula Magistral, Preparado Oficinal o Autovacuna).

4º Un medicamento veterinario autorizado en un 3º país para la misma especie e indicación (excluidos los inmunológicos).

Se asimila cuando no hay autorizado un medicamento veterinario en España a cuando no hay disponible medicamento veterinario un en España (pe. en casos de desabastecimientos de medicamento veterinario).

La prescripción excepcional de un medicamento de uso humano de uso exclusivamente hospitalario sólo podrá realizarse por el veterinario para la administración directa por él mismo, siempre bajo las adecuadas condiciones y requisitos de uso expresamente previstos en la autorización de comercialización o registro, modificando sus contenidos en lo necesario, para su aplicación a los animales, y siempre que disponga de los medios exigidos para aplicar el citado medicamento. En estos supuestos, la autoridad competente de la comunidad autónoma establecerá el procedimiento y los controles necesarios para el suministro a profesionales veterinarios de este tipo de medicamento.

El veterinario asumirá las responsabilidades correspondientes sobre la seguridad del medicamento, en animales, en las personas y en el medio ambiente, incluidas las posibles reacciones adversas o los efectos residuales no previstos, sin perjuicio de que observe las exigencias e indicaciones sobre seguridad bajo las que están autorizados los medicamentos.

Respecto de las fórmulas magistrales ¿cuándo puedo pedirlas a una farmacia?

Se trataría de una prescripción excepcional por vacío terapéutico, por lo que se pueden pedir en caso de que no exista; 1º Un medicamento veterinario en la UE para para su uso en la misma u otra especie, para la misma u otra indicación. /2º Un medicamento de uso humano.

De ser así, en 3º lugar, el veterinario puede prescribir un medicamento de fabricación extemporánea (Fórmula Magistral, Preparado Oficinal o Autovacuna).

¿Puedo hacer una prescripción excepcional de medicamentos veterinarios por desviarse de la posología o vía de administración autorizada (también conocida como «Off label»)

El RD 666/2023 remite al reglamento UE 2019/6, que establece que los medicamentos se utilizarán según los términos de la autorización de comercialización. Por tanto, el veterinario no puede prescribir medicamentos con una posología o vía de administración diferente a la autorizada en la ficha técnica.

Por otro lado, la prescripción en cascada reconoce el uso de un medicamento en una especie animal distinta a las autorizadas o para una indicación diferente a las autorizadas (en lugar de una enfermedad diferente). Por lo tanto, el uso de un medicamento en la misma especie de destino para otra indicación esta explícitamente permitido por los artículos 112, 113 y 114 del Reglamento (UE) 2019/6. Tal uso puede requerir una vía de administración diferente a la que está autorizada o un ajuste del régimen de dosificación. Sin embargo, cualquier otra desviación en el uso de medicamentos en animales, no cubierto por los artículos 112, 113 y 114, no está permitida por el Reglamento (UE) 2019/6.

¿A qué se refiere la obligación de reflejar en la receta una declaración expresa de que se prescribe un medicamento antimicrobiano con fines profilácticos o metafilácticos y la justificación de tal necesidad de prescripción?

El RD 666/2023 recoge los requisitos a este respecto del Reglamento (UE) 2019/6, que establece que las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos con fines metafilácticos solo se expedirán tras un diagnóstico de la enfermedad infecciosa por un veterinario y que el veterinario deberá poder justificar la prescripción veterinaria de medicamentos antimicrobianos, en particular con fines metafilácticos y profilácticos.

Los antimicrobianos no se usarán con fines profilácticos salvo en casos excepcionales, se administrarán a un animal o grupo limitado de animales cuando el riesgo de infección o de enfermedad infecciosa sea muy elevado y las consecuencias puedan ser graves.

Los antimicrobianos solo se usarán con fines metafilácticos cuando el riesgo de propagación de una infección en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas.

¿Podemos los veterinarios disponer de medicamentos para su uso o cesión?

El veterinario, para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, o cesión, sin que ello implique actividad comercial, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

¿Cómo tengo que hacer el pedido para mi botiquín de medicamentos?

La adquisición de medicamentos se efectuará a través de oficinas de farmacia o en comerciales detallistas autorizadas previa petición mediante hoja de pedido que incluirá:

  1. Nombre y apellidos del veterinario o de la sociedad profesional;
  2. DNI o NIF y número de colegiación del veterinario, o número de identificación fiscal de la sociedad profesional;
  3. Dirección de entrega del medicamento;
  4. Nombre de los medicamentos y número de envases de cada uno de los formatos;
  5. Fecha y firma del solicitante.

La petición se podrá efectuar de forma presencial o por cualquier medio o sistema telemático.

Toda la documentación se mantendrá a disposición de la autoridad competente durante un período de cinco años.

¿En qué consiste la obligación del veterinario de comunicar datos si se hace una prescripción de antimicrobianos?

El RD 666/2023 establece la creación de PRESVET como base de datos de prescripciones veterinarias de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que incluyan antibióticos destinados a animales de producción y a animales de compañía.

Los veterinarios que prescriban antimicrobianos (incluidos los que sean para aplicación o administración directamente por el veterinario) deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 2 del anexo IV a la base de datos que establezca la Comunidad Autónoma, con una periodicidad, al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional.

Esta obligación, en el caso de animales de compañía, será de aplicación a partir del 2 de enero de 2025.

¿Dónde podemos consultar una lista de fármacos veterinarios permitidos? ¿Cómo sé cuándo un medicamento requiere receta o no la requiere?

Puede consultar los medicamentos en la web de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. En CIMAVET:

https://cimavet.aemps.es/cimavet/publico/home.html

Y también en el prospecto del medicamento aparece la información de si requiere o no receta.

¿Las prescripciones (recetas) deben ir siempre ligadas al acto clínico? ¿En el caso de tratamientos crónicos que ya están diagnosticados es necesario revisarlos antes de dispensar cada receta?

Las recetas veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico por el veterinario prescriptor.

Excepciones:

– En el caso de animales de compañía, que se trate de recetas por una enfermedad crónica, por tratamientos preventivos o por seguimiento de un tratamiento previo.

– En el caso de animales de producción, en determinadas patologías y procesos que están frecuentemente presentes en la explotación o que se contemplan en el plan integral sanitario de la misma y el prescriptor es el veterinario de explotación, que hace una supervisión regular de los animales, así como para supuestos de planificación reproductiva o de tratamientos preventivos con inmunológicos.

La prescripción veterinaria va ligada siempre al acto clínico, dado que la emisión de una receta lo es. Si se trata de recetas de pacientes con una enfermedad crónica, será el veterinario el que decida la forma de proceder de conformidad con su criterio profesional, ya sea con revisión del paciente si considera que es necesario, o bien sin revisión si el profesional evalúa que no hace falta. Todo ello teniendo en cuenta que la validez de las recetas en estos casos es de máximo 3 meses.

¿Qué puede prescribirse como tratamiento crónico con plazo de tres meses?

Los tratamientos periódicos o crónicos, que:

1.º Estén recogidos en el plan sanitario elaborado por el veterinario de la explotación en el caso de animales de producción, o

2.º Sean tratamientos realizados por el veterinario de la agrupación de defensa sanitaria ganadera a la que pertenezca la explotación, o

3.º Sean destinados a especies no consideradas animales de producción.

Estos tratamientos no podrán incluir medicamentos con sustancias antimicrobianas, estupefacientes o psicótropos, gases medicinales, autovacunas, fórmulas magistrales o preparados oficinales.

¿Qué significa que se debe de indicar en la receta cualquier advertencia para garantizar un uso correcto?

El Reglamento (UE) 2019/6 y el RD 666/2023 indican que se deberá señalar cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto, y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos.

El veterinario, bajo su criterio (como se ha venido haciendo con anterioridad al reglamento UE) si lo considera necesario, indicará las instrucciones o recomendaciones que procedan respecto de la aplicación del medicamento recetado.

¿Respecto de las vacunas, hay que anotar en el historial el nombre comercial, dosis, posología y realizar la trazabilidad?

Es necesario reflejar en los historiales de los pacientes todos aquellos medicamentos aplicados, con sus correspondientes dosis. La trazabilidad se completa con los albaranes de compra de todos los medicamentos, en el cual figurará el lote y caducidad.

¿Debo recetar de veterinaria sabiendo que es más barato el medicamento de humana?

Sí, sólo se pueden prescribir medicamentos de humana si es una “prescripción excepcional” por vacío terapéutico.

¿Como eliminar los restos de medicamentos abiertos y no utilizados y los envases?

Todo medicamento veterinario no utilizado o los residuos derivados del mismo deberán eliminarse de conformidad con la normativa autonómica y local.

Los medicamentos veterinarios no utilizados, deteriorados o caducados, así como sus residuos y los envases que los contengan o estén contaminados por ellos, serán considerados residuos conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de estos residuos se hará conforme con lo establecido en la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, teniendo en consideración, en su caso, lo dispuesto en su disposición adicional decimosexta, así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

2. La clasificación de estos residuos como peligrosos o no peligrosos se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

¿Puedo prescribir más de un medicamento en una sola receta?

Sí, en una receta se pueden prescribir todos los medicamentos necesarios para tratar una dolencia, aplicados como tratamiento único.

¿Puedo pedir medicamentos de uso hospitalario a la comercial de veterinaria?

No, los medicamentos de uso hospitalario sólo se pueden conseguir en una farmacia mediante prescripción excepcional. Todo ello con la regulación y el conocimiento de la Comunidad Autónoma mediante comunicación a través de la administración electrónica (qué hará la farmacia).

Está prohibida la dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el veterinario. No obstante, el veterinario podrá autorizar a un tercero a recoger el medicamento en su nombre.

¿Pueden las oficinas de farmacia, las comerciales detallistas y las agrupaciones ganaderas sustituir un medicamento prescrito por un veterinario?

La sustitución de un medicamento prescrito por un veterinario en las oficinas de farmacia o en las comerciales detallistas y agrupaciones ganaderas sólo podrán hacerse cuando el establecimiento no disponga del medicamento prescrito y se efectúe con conocimiento y conformidad del del veterinario prescriptor (y del interesado) salvo casos de urgencia. No se puede sustituir en una prescripción excepcional ni en caso de medicamentos inmunológicos y biológicos.

El medicamento de substitución tendrá que tener la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, vía de administración, dosificación e indicación; debiendo estar autorizado para la especie de que se trate.

En el caso de los medicamentos destinados a animales productores de alimentos, será preciso, además, que el medicamento de substitución tenga establecido un tiempo de espera igual o inferior al del medicamento prescrito.

No se pueden sustituir medicamentos que han sido prescritos en el marco de una prescripción excepcional.

¿Se pueden vender fármacos utilizando un datafono de una farmacia y siendo la misma quien los facture?

NO.

¿Podría vender medicamentos si contrato un farmacéutico?

No, El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, determina la incompatibilidad entre el ejercicio clínico de la veterinaria con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de, entre otros, la distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.

El RD 666/2023 establece además la prohibición de que en un mismo centro se pueda prescribir medicamentos veterinarios y dispensar o vender los medicamentos.

¿Puede un veterinario vender los medicamentos que aplica durante el ejercicio de la profesión veterinaria?

No.

¿Es correcto que si en la farmacia no disponen de los medicamentos que recetamos y el propietario vuelve a la clínica a por la medicación, en ese caso le podemos dispensar el medicamento en la clínica y nos quedaríamos con la receta, rellenando así el nº de lote para guardar la receta?

El artículo 4.1 del RDL 1/2015, prevé que “el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar

la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.”

Por lo tanto, un veterinario en ejercicio clínico no puede vender medicamentos, por lo que los medicamentos que aplique en el acto clínico deben ser facturados como parte de este (vacunas, inyectables, analgésicos, gases medicinales, etc.).

No se pueden vender medicamentos a los clientes por el hecho de no haberlos encontrado en la farmacia a la que han acudido.

¿Puedo exponer los medicamentos que no requieren receta veterinaria como los antiparasitarios externos, en la sala de espera porque tengo licencia de tienda?

No, porque en un centro veterinario no se venden medicamentos, ni siquiera los que no requieren prescripción veterinaria, aun teniendo licencia de tienda.

En la factura que doy al cliente ¿puede ir reflejado el tratamiento aplicado al paciente con nombre y cantidad en conceptos desglosados?

El veterinario cobrará al cliente por la prestación de servicios realizada, pudiendo indicar los actos clínicos llevados a cabo y el tratamiento aplicado o cedido, todo ello una como una actuación única aplicando el 21% de IVA sobre dichos servicios.

¿Qué hacemos con la gran cantidad de animales que nos traen sin microchip como es el caso de los gatos y el animal está en peligro de muerte y nuestra obligación es atenderle, si no está identificado?

En cuanto a los animales sin identificar en situación de peligro de muerte deben atenderles sin duda alguna, pudiendo directamente el veterinario aplicar los medicamentos que sean necesarios para ello desde su botiquín.

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